PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
- El poder legislativo se deposita en el congreso general (congreso de la unión), constituido por la cámara de senadores y cámara de diputados.
- Congreso de la Unión: Es un órgano depositario del poder legislativo a nivel federal. También asamblea bicameral y está compuesta por dos cámaras:
CÁMARA DE SENADORES
- La cámara de senadores se compone por dos miembros de cada estado y dos por el Distrito Federal.
- Está integrada por 128 miembros, los cuales son elegidos para un periodo de seis años, correspondientes a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque si de manera alternada.
- Estructura (Cámara alta)
- 64 senadores se eligen por mayoría relativa.
- 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría.
- 32 senadores se asignan según el principio representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma un sola circunscripción.
CÁMARA DE DIPUTADOS
- La cámara de diputados se compone por representantes de la nación electos cada tres años.
- Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente.
- Estructura (Cámara baja)
- 300 por la mayoría relativa a los 300 distritos electorales del país (Uninominales).
- 200 electos por el sistema de representación proporcional (Plurinominales).
¿Quién puede ser diputado?
- Puede ser diputado todo mexicano de 21 años de edad que no tenga problemas de ninguna especie con la justicia.
- Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la elección por lo menos 6 meses antes de la fecha de la elección.
- Quien no este en servicio activo en el Ejército Federal ni tenga mando en la policía en el distrito electoral, cuando menos noventa días antes de la elección.
- Quién no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el caso de los primeros, y dos años, en el caso de los Ministros.
- Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus puestos.
- Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempeñan su trabajo, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
- Ni los Ministros de alguna religión.
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