jueves, 31 de marzo de 2016

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO 


  • El poder legislativo se deposita en el congreso general (congreso de la unión), constituido por la cámara de senadores y cámara de diputados.
  • Congreso de la Unión: Es un órgano depositario del poder legislativo a nivel federal. También asamblea bicameral y está compuesta por dos cámaras:

CÁMARA DE SENADORES


  • La cámara de senadores se compone por dos miembros de cada estado y dos por el Distrito Federal.
  • Está integrada por 128 miembros, los cuales son elegidos para un periodo de seis años, correspondientes a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque si de manera alternada.

  • Estructura (Cámara alta)
    • 64 senadores se eligen por mayoría relativa.
    • 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría. 
    • 32 senadores se asignan según el principio representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma un sola circunscripción.

CÁMARA DE DIPUTADOS


  • La cámara de diputados se compone por representantes de la nación electos cada tres años.
  • Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente.
  • Estructura (Cámara baja)
    • 300 por la mayoría relativa a los 300 distritos electorales del país (Uninominales).
    • 200 electos por el sistema de representación proporcional (Plurinominales).

¿Quién puede ser diputado?


  • Puede ser diputado todo mexicano de 21 años de edad que no tenga problemas de ninguna especie con la justicia.
  • Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la elección por lo menos 6 meses antes de la fecha de la elección.
  • Quien no este en servicio activo en el Ejército Federal ni tenga mando en la policía en el distrito electoral, cuando menos noventa días antes de la elección.
  • Quién no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el caso de los primeros, y dos años, en el caso de los Ministros.
  • Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus puestos.
  • Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempeñan su trabajo, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
  • Ni los Ministros de alguna religión.

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