jueves, 31 de marzo de 2016

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL 

El poder judicial se deposita en la suprema corte de justicia, los tribunales colegiados y en los juzgados de distrito, integrado por ministros, magistrados y jueces

Funcionarios:
    • Juez
    • Juez convencionaL
    • Magistrado o juez supremo
    • Ministerio público
    • Relator
    • Juez ordinario
    • Notario
    • Secretario proyectista
    • Actuarios
    • Secretario Judicial

Tribunales de Justicia

Es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada.

Clasificación:

    • Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
    • Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.
    • Tribunales colegiados de circuito: se integran por 3 magistrados. Son competentes para conocer tanto de los juicios de amparo directo que se promueven contra sentencias definitivas o laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio.
    • Tribunales unitarios de circuito: se integra por un solo magistrado, no tiene competencia para conocer de ningún tipo de juicio de amparo, sino que conocen de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal.

Juzgado de Distrito

Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo. También pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, de trabajo, civil y agrario).


  • Sección penal: Se encarga de procesos penales, cuenta con dos secretarios proyectistas y seis oficiales administrativos. Se encarga de conocer en materia penal los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de éste orden; contra actos de cualquier autoridad que afecten al libertad personal y los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.  



  • Sección de amparo y civil: Cuenta con seis secretarios proyectistas y doce oficiales administrativos. En esta sección se conocen los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  • Sección administrativa: Se encarga de la aplicación de las leyes federales para decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas.


Artículo 1

El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.- El tribunal electoral;
III.- Los tribunales colegiados de circuito;
IV.- Los tribunales unitarios de circuito;
V.- Los juzgados de distrito;
V
I.- El Consejo de la Judicatura Federal;
VII.- El jurado federal de ciudadanos, y
VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción
XII, de la Constitución Política de los Estados Unid
os Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban
actuar en auxilio de la Justicia Federal.

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO 


  • El poder legislativo se deposita en el congreso general (congreso de la unión), constituido por la cámara de senadores y cámara de diputados.
  • Congreso de la Unión: Es un órgano depositario del poder legislativo a nivel federal. También asamblea bicameral y está compuesta por dos cámaras:

CÁMARA DE SENADORES


  • La cámara de senadores se compone por dos miembros de cada estado y dos por el Distrito Federal.
  • Está integrada por 128 miembros, los cuales son elegidos para un periodo de seis años, correspondientes a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque si de manera alternada.

  • Estructura (Cámara alta)
    • 64 senadores se eligen por mayoría relativa.
    • 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría. 
    • 32 senadores se asignan según el principio representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma un sola circunscripción.

CÁMARA DE DIPUTADOS


  • La cámara de diputados se compone por representantes de la nación electos cada tres años.
  • Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente.
  • Estructura (Cámara baja)
    • 300 por la mayoría relativa a los 300 distritos electorales del país (Uninominales).
    • 200 electos por el sistema de representación proporcional (Plurinominales).

¿Quién puede ser diputado?


  • Puede ser diputado todo mexicano de 21 años de edad que no tenga problemas de ninguna especie con la justicia.
  • Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la elección por lo menos 6 meses antes de la fecha de la elección.
  • Quien no este en servicio activo en el Ejército Federal ni tenga mando en la policía en el distrito electoral, cuando menos noventa días antes de la elección.
  • Quién no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el caso de los primeros, y dos años, en el caso de los Ministros.
  • Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus puestos.
  • Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempeñan su trabajo, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
  • Ni los Ministros de alguna religión.

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO 

  • El poder ejecutivo está conformado en una sola persona.
  • Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos
  • Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios



Requisitos para ser Presidente de la República:

Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
  2. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
  3. III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
  4. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  5. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  6. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
  7. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Funciones y tareas del Presidente de la República:

Con relación a lo establecido en el Art. 89 de la Constitución Política Mexicana: señala que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:


  1. I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  2. II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
  3. III. Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
  4. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
  5. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
  6. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
  7. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
  8. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
  9. IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
  10. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
  11. XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
  12. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
  13. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
  14. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
  15. XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
  16. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
  17. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
  18. XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Otras facultades del Presidente

El Presidente de la República, entre sus facultades y obligaciones, tiene las de: Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y los diputados; designar a secretarios de Estado; ministros de la Suprema Corte; Procurador de la República; a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo, tiene la obligación de resguardar la seguridad de la Nación, interior y defensa exterior de la Federación; declarar la guerra en nombre de los mexicanos; conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países; conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad con las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades que expresamente le otorga la Constitución Mexicana.

Constitución Orgánica del poder ejecutivo:

El poder ejecutivo se constituye en tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Cada uno de estos niveles concentra el poder en una persona siendo el Presidente de la República, Los Gobernadores de los Estados y los Presidentes Municipales respectivamente.
Directamente debajo (jerárquicamente hablando) de la Presidencia de la República encontramos la Procuraduría General de la República y las Secretarías de Estado.

Secretarías de Estado

Estas secretarías cuentan con la dirección personal de un secretario de Estado, designado por el Presidente de la República. Estos secretarios de estado son los miembros del gabinete que el Presidente de la república designa al tomar posesión del cargo.
Artículo 90:
 La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
Las secretarías de Estado son las siguientes:

  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)Es el organismo encargado de proveer de programas financieros y de investigación a las zonas rurales que ayuden a mejorar su calidad de vida y desenvolvimiento económico. Otra encomienda de SAGARPA es el fomento a la producción de granjas avícolas, apícolas, ganaderas y silvícolas. Otros sectores que se encuentran bajo el cobijo de esta secretaria son los artesanos que mediante apoyos económicos se busca su incursión y competencia dentro del mercado nacional e internacional. Esta delegación apoya al crecimiento agrícola, ganadero, pesquero y rural de México. Actualmente se encuentra a su cargo Francisco Mayorga Castañeda.

  1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT): Es la entidad gubernamental que se encarga de mantener en buen estado o construir si es necesario alguna de las siguientes vías de comunicación, vías férreas, aeropuertos, carreteras federales e internacionales, estaciones marítimas entre otras. Debe inspeccionar también los servicios públicos de correos y telégrafos. Entre sus labores se encuentra el otorgamiento de concesiones y permisos para la exploración o uso de los sistemas de telecomunicación. Actualmente se encuentran a su cargo Dionisio Pérez y Jácome Friscione. 

  1. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Le corresponde actuar y combatir la pobreza del país por medio de apoyos de gobierno, dentro de los cuales coordina distintos programas que impulsan la construcción de viviendas dignas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Para cumplir con su misión se apoya en distintas instituciones y comisiones gubernamentales. Actualmente se encuentran a su cargo Heriberto Félix Guerra.

  1. Secretaría de la Función Pública (SFP): Es el organismo encargado de vigilar y evaluar el ejercicio público del gobierno federal, teniendo como objetivo principal consolidar un gobierno de transparencia y honestidad. Con lo que se pretende inhibir y sancionar las prácticas de corrupción. Bajo su mando se encuentra la gestión, articulación y vigilancia legal del buen uso del heraldo público. Actualmente se encuentran a su cargo Salvador Vega Casillas.

  1.  Secretaría de Economía (SE): Es la encargada de regularizar las políticas de industria y competitividad dentro del mercado interior/exterior, como también de la fijación y vigilancia del cumplimiento de los precios oficiales. A esta dependencia le corresponde fomentar el desarrollo y la generación de empleos en el país, como también la reproducción de programas que apoyen al nacimiento de nuevas empresas que ayuden a reactivar la economía. Actualmente se encuentran a su cargo Bruno Ferrari García de Alba.

  1.  Secretaría de Educación Pública (SEP): Se encarga de la vigilancia y desarrollo de la educación en todos los niveles educativos dentro del país, también le corresponde la creación de escuelas que cumplan los requerimientos necesarios para el óptimo aprovechamiento educativo. Otra de sus tareas en preservar los museos históricos, arqueológicos que formen parte del patrimonio nacional, así como también el fomento de las actividades educativas y artísticas. Actualmente se encuentran a su cargo Alonso Lujambio.

  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): Tiene como objetivos velar por los  derechos de los trabajadores, proveer apoyo a las empresas impulsando así la creación de nuevos empleos. Busca también la incursión al mercado laboral de mujeres, jóvenes y adultos mayores. Otra de sus misiones es promover las inversiones dentro de México tanto de empresas nacionales como internacionales. Actualmente se encuentra a su cargo Javier Lozano Alarcón.

  1. Secretaría de Turismo (SECTUR): Se encarga de vigilar y promover las actividades turísticas en el país, a su vez valida los precios de productos y servicios ofertados al turismo. Entre sus responsabilidades se encuentra la presentación e incursión de los prestadores de servicios y establecimiento a los programas de capacitación turística. Actualmente se encuentra a su cargo Gloria Guevara Manzo.

  1.  Secretaría de Seguridad Pública (SSP): Es la Administración Pública Federal que tiene como misión proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos como también de preservar el orden y la paz pública, en conjunto con la PGR  busca prevenir y castigar los delitos. Es también uno de los encargados de promover y administrar el sistema penitenciario federal de delitos mayores y menores. Actualmente se encuentra a su cargo Genaro García Luna.

  1. Secretaría de Salud (SALUD): Tiene como función el establecimiento de asistencia social, servicios médicos y salubridad a nivel nacional, coordina también los programas nacionales de salud. Se encarga de vigilar que se respeten los derechos a la salud de cada mexicano. Administra también el uso de drogas y fármacos no incluidos dentro de la Convención de Ginebra. A su cargo se encuentra José Ángel Córdova Villalobos.

  1. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Tiene como encomienda establecer ante el mundo una identidad cultural, que permita la conservación y creación de  lazos políticos, económicos y culturales de México con distintos países. Otra de sus misiones es proteger y representar a los mexicanos que viven en el extranjero, como también ayudar a los extranjeros que viven en México a incursionar en las políticas del país. A su vez se encarga de la proyección y promoción turística de México en el mundo. A su cargo se encuentra Patricia Espinosa Cantellano.

  1.  Secretaría de Energía (SENER): Es el encargado de proveer, investigar y concesionar los recursos energéticos del país como el petróleo y la electricidad. A través de ella se busca el fortalecimiento e impulso de la innovación e investigación del medio, con la finalidad de optimizar la aplicación de las reservas energéticas. Así como también busca la protección y la prevención del medio ambiente. A su cargo se encuentra Jordy Herrera Flores.

  1.  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): Es la responsable de proteger y conservar los ecosistemas, los recursos naturales y bienes ambientales apoyando un desarrollo sustentable.  Es también la que se encarga de evaluar el orden ecológico mexicano, para dictaminar el impacto sobre el medio ambiente y la capa de ozono. Otra de sus labores es la protección y el tratamiento de las aguas dulces del país. Actualmente a su cargo se encuentra Juan Rafael Elvira Quesada.

  1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): Es la Secretaría de Estado a la que se le atribuye la vigilancia del cumplimiento de las leyes constitucionales por parte de las autoridades, también sirve de vínculo entre el Presidente de la República  y los demás Poderes de la Unión (Legislativo y Judicial). Coordina los asuntos de seguridad nacional y protección civil con la ayuda de autoridades municipales y estatales. Otra de sus actividades es la contribución para fomentar el desarrollo político y el respeto por las actividades democráticas ciudadanas. Conduce al ejecutivo en su relación con distintas agrupaciones políticas, sociales y religiosas. Actualmente a su cargo se encuentra Alejandro Poiré.

  1.  Secretaría de Marina (SEMAR): Regula la soberanía y protección del territorio litoral del país, a su vez vigila las costas, vías navegables e islas. Es también quien organiza y administra tanto a la  Armada de México como a su escuela naval. Esta secretaría es también quien otorga a las expediciones o exploraciones científicas extranjeras los permisos necesarios para trabajar en las aguas mexicanas. Actualmente a su cargo se encuentra Mariano Francisco Saynez Mendo.

  1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): En las manos de esta instancia de gobierno se encuentran depositados los ingresos de la nación, por lo tanto en quien debe planificar una estrategia razonable para el gasto público federal, vigila también los movimientos bancarios, crediticios y aduanales que se llevan a cabo dentro del país. Por otra parte reúne los impuestos y contribuciones de los ciudadanos. Actualmente a su cargo se encuentra José Antonio Meade Kuribreña.

  1.  Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): Es considerado el núcleo militar y aéreo que se encarga de la protección de los suelos mexicanos, otra de sus tareas es supervisar la expedición de licencias y permisos en la portación, exportación e importación de armas de fuego, como también de las excursiones que instancias internacionales busquen realizar en territorio nacional. Está autorizada a intervenir en caso de que la federación y la ciudadanía se encuentren bajo amenaza. Su actual mandatario es el General Guillermo Galván Galván.

  1.  Secretaría de la Reforma Agraria (SRA): La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) una de sus principales funciones es hacer cumplir el artículo 27 de la Constitución Mexicana en el cual se establece que los trabajadores de la tierra pueden ser propietarios de la misma. Por otra parte se enfoca también en el cumplimiento de las leyes agrarias y sus reglamentos. Otra de sus labores es el establecimiento de nuevos centros agrícolas, esta secretaria está encargada de todo lo relacionado con las tierras ejidales. Su actual mandatario es Abelardo Escobar Prieto. Actualmente a su cargo se encuentra Abelardo Escobar Prieto.

Organismos Autónomos, Descentralizados y Desconcentrados
En cuanto a Administración Pública, existen diferentes tipos de instituciones que ayudan a cumplir funciones específicas.
Encontramos diferentes instituciones como el Banco de México (Banxico), La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional Electoral (INE)
Embajadas y Consulados
Las embajadas, también dependientes del poder Ejecutivo y altamente relacionadas con las secretarías de Relaciones Exteriores y Economía por concepto de actividades en el extranjero.











Fuentes:



ESTRUCTURA

ESTRUCTURA 

Organigrama

La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales.En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio de la división de poderes. 

La organización política de México divide el ejercicio del poder público de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas de la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantiene relaciones necesarios que enriquecen su quehacer constitucional. 


Facultades legislativas del Congreso de la Unión


Estas facultades consisten en las atribuciones que en favor de este organismo establece la Constitución para elaborar normas jurídicas abstractas, impersonales y general~, llamadas leyes en su sentido material o intrínseco, las cuales, por emanar de él, asumen paralelamente el carácter formal de tales. En otras palabras, un acto jurídico de imperio presenta la naturaleza de ley desde el punto de vista constitucional cuando, además de reunir los atributos materiales ya expresados (aspecto intrínseco), proviene de dicho cuerpo (aspecto extrínseco). Debe tomarse muy en cuenta que cuando la Constitución emplea el término "ley" conjunta estos dos aspectos, pues aunque en determinados casos, que en su oportunidad trataremos, conceda facultades a órganos de autoridad distintos del Congreso de la Unión y, en general, de los órganos legislativos para crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, como los reglamentos heterónomos o autónomos que expide el Presidente de la República, estas normas no son propiamente leyes, aunque la naturaleza material de unas y otras sea la misma.

Ahora bien, el conjunto de las mencionadas facultades integra la competencia legislativa del Congreso de la Unión. Esta competencia puede ser abierta o cerrada, es decir, enunciativa o limitativa. Es abierta o enunciativa cuando dicho organismo actúa como legislatura del Distrito Federal, y cerrada o limitativa en el caso' de que funja como legislatura federal o nacional, esto es, para toda la República. Este último tipo de competencia legislativa se deriva puntual y estrechamente del principio consagrado en el artículo 124 constitucional, clásico en los regímenes federativos, .Y que establece el sistema de facultades expresas para las autoridades federales y reservadas para las de los Estados. Conforme a él, el Congreso de la Unión, a título de cuerpo legislativo federal, sólo puede expedir leyes en las materias que expresamente señala la Constitución, y como legislatura del Distrito Federal, en todas aquellas que, por exclusión, no están previstas constitucionalmente por modo explícito. De estas ideas se colige que el Congreso de la Unión, aunque orgánicamente es idéntico en la acepción aristotélica del concepto de identidad, funcionalmente desempeña dos especies de actividades legislativas en lo que respecta al imperium espacial o territorial de las leyes que elabora, a saber: la que concierne al ámbito nacional y la que atañe a la esfera de la citada entidad federativa. De él emanan, pues, las leyes federales y las leyes locales de la misma entidad, dentro de cuyo territorio, por ende, rigen los dos tipos de normas jurídicas en las materias de regulación correspondiente y que no sólo son esencialmente distintas, sino también excluyentes.

a) El Congreso de la Unión como legislatura local

Mediante reforma constitucional publicada el 25 de octubre de 1993 se suprimió la fracción VI del invocado artículo 73. El nuevo texto da facultad al citado Congreso "Para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes" y a las cuales nos referiremos en el Capítulo Décimo, parágrafo II de esta obra.

b) El Congreso de la Unión como legislatura federal

Como órgano de la Federación, el Congreso de la Unión tiene una competencia cerrada o limitativa, ya que, de acuerdo con el principio que se ha invocado, sólo puede expedir leyes en las materias que expresamente consigna la Constitución. Esa competencia se contiene primordialmente, no exclusivamente, en el artículo 73, la cual, grosso modo, se refiere al ámbito tributario y a esferas de normación no tributarias.



VIDEO SOBRE LA ESTRUCTURA DE PODERES DE LA UNIÓN: